Gestión Integral de Reclamaciones

Cuando en nuestra vivienda aparece algún tipo de desperfecto la primera pregunta que nos surge es: ¿Quién es el responsable de esta situación?

No sabes si reclamar a tu seguro o al de la comunidad, al promotor o al constructor, ¿tendrá alguna responsabilidad el arquitecto que realizó el edificio?,  ¿y el aparejador?

Y la segunda es:  ¿qué puedo hacer para solucionarlo?

Desde CONCRETIZA, S.L. te damos la solución.

Nuestro equipo, formado por Abogados especialistas en Derecho de la Construcción y reclamaciones judiciales de daños y desperfectos constructivos, unidos a los Técnicos, Arquitectos e Ingenieros, expertos en Patologías de la Construcción y especializados en la redacción de Dictámenes Periciales, nos hace el mejor equipo para llevar a buen puerto su reclamación.

Responsabilidades

El objetivo de CONCRETIZA, S.L. se centrará en la búsqueda del responsable causante de los defectos encontrados, que puede ser cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso constructivo del edificio. No obstante el promotor responderá siempre de manera solidaria.

Los distintos agentes que intervienen en el proceso de ejecución del edificio son los siguientes:

  • El promotor es  la persona que impulsa, programa y financia las obras de edificación, titular de derechos sobre el solar, contratante de técnicos, gestor de licencias y autorizaciones, tomador del seguro y responsable de la entrega de documentación final al adquirente.
  • El proyectista es definido como el técnico debidamente titulado que redacta el proyecto, con sujeción a la normativa vigente, y con posibilidad de contratar colaboraciones parciales. Según el tipo de obra que se realice será un técnico u otro el competente.
  • El constructor se concibe como el agente que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar las obras con sujeción al proyecto, y a las instrucciones de los directores.  En muchas ocasiones el Promotor y el Constructor son la misma empresa, o empresas de un mismo grupo.
  • El director de obra es el agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto y la licencia.
  • El director de la ejecución de la obra es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
  • Las entidades y laboratorios de control de calidad son los capacitados para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones. Son una figura clave para las compañías aseguradoras, que son las que han impuesto su regulación.
  • Los suministradores de productos son los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
  • Los propietarios y usuarios de las edificaciones que también tienen sus obligaciones. En concreto la de conservarlas en buen estado mediante un adecuado uso y mantenimiento.

 

Plazos para reclamar los daños de la vivienda

Un aspecto importantísimo a la hora de reclamar cualquier tipo de daño que se haya producido en nuestra vivienda o comunidad de propietarios es el plazo que ha transcurrido desde que el edificio fue construido hasta la aparición de los daños.

Así nos podemos encontrar con la casuística siguiente:

  1. Si la vivienda es anterior a la Ley de Ordenación de la Edificación (Mayo del año 2000), independientemente del cual sea el desperfecto, exceptuando los daños en acabados, tenemos un plazo de 10 años para reclamarlos, contando a partir de la emisión del  Certificado Final de Obra.
  2. Si la licencia de obras se solicitó con posterioridad a Mayo de 2000, las garantías se establecen en la Ley de Ordenación de la Edificación y los plazos para la reclamación varían según la tipología y gravedad de los mismos. Al igual que en el caso anterior, el plazo se determina a partir de la fecha de obtención del Certificado Final de Obra.
    • 10 años para reclamar defectos graves en la Cimentación y Estructura. Se denomina Responsabilidad decenal y se refiere a los casos de ruina física del edificio, total o parcial. El artículo 17-1-a) la define como la derivada de vicios o defectos que afecten a elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    • 3 años para la reclamación de los defectos relativos a la habitabilidad como pueden ser grietas, humedades, malos olores, ruidos etc. Es lo que se denomina Responsabilidad por vicio funcional y se refiere a daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad: grietas, fisuras, humedades, etc.
    • 1 año para cursar reclamaciones relativas a malos acabados y terminaciones. Se denomina Responsabilidad por Defectos en acabados y se refiere a todos aquellos vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados de las obras.
  3. Independientemente de los plazos anteriores el CONTRATISTA  TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA OBRA CORRECTA. Si en el contrato le vendían una casa para que su función fuera la de vivienda, no debe tener ningún tipo de desperfecto que no haga posible la habitabilidad. Es por esto que hay regulado un plazo de hasta 15 años para reclamar, siempre que fuera un Contratista o un Promotor quien vendiera la casa.